CONSEJO URBANISTICO AMBIENTAL DE LUJÁN
DICTAMEN
REF: 4069-530/2021
INICIADOR: SEC. GENERAL DE LA INTENDENCIA
DESCRIPCIÓN: “PROYECTO CREACIÓN DEL DISTRITO HISTÓRICO DE LUJÁN”.
VISTO, lo actuado en el expediente de referencia; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 a 32 luce proyecto promovido por la Secretaría General de la Intendencia
(SGI) que tiene por objeto la creación de un “Distrito Histórico Luján” cuya finalidad sería la de
promover, impulsar y ejecutar acciones integrales de desarrollo en el marco de una
planificación que abarca aspectos de infraestructura, arquitectónicos, históricos, urbanísticos,
comerciales, ambientales y turísticos;
Que a fs. 35 la Secretaria de Servicios Públicos, Obras e Infraestructura presta su
conformidad al proyecto en dictamen de ley;
Que en el mismo sentido, a fs. 36 se incorpora dictamen de la Secretaría Legal y
Técnica;
Que a fs. 38 la SGI remite las actuaciones a la Honorable Concejo Deliberante (HCD), y
desde allí vienen las actuaciones al Consejo Urbanístico Ambiental de Luján (CUA), a los fines
de ser debatidas y evaluadas en las comisiones que se consideren pertinentes para la emisión
de un dictamen;
Que, en virtud de lo instruido, la Presidencia de este órgano de consulta derivo lo
actuado a las comisiones permanentes de “Desarrollo Estratégico y Planificación Urbana”,
“Hábitat y Participación Ciudadana” y “Desarrollo Productivo, Comercial y Turístico”;
Que es función del Consejo Urbanístico Ambiental (CUA) intervenir con su dictamen en
todo asunto que suponga impactos significativos en el desarrollo urbano ambiental del Partido
de Luján, por iniciativa propia o a pedido de otras instituciones y/u organismos del Estado, todo
conforme con la Ordenanza n° 7417;
Que de la evaluación de lo actuado entendemos que la propuesta considera crear un
espacio comercial sustentable, respetuoso de la historia y promotor de la actividad turística;
Que se manifiestan las diferentes normas establecidas como mejoras para el área del
Centro Comercial en forma individual, que pueden ser unificadas en forma integral, recibiendo
también solicitudes de los propios usuarios;
Que el proyecto establece una estructura de funcionarios que tendrán a cargo poner en
marcha el desarrollo y la relación con los propietarios, comerciantes y entidades comprendidos
en el área;
Que a fs 22 se presenta una perspectiva y un plano que sugieren la forma de ensanche
de veredas en las esquinas, que parece establecer el estacionamiento vehicular en ambas
manos, lo cual no resultaría viable de acuerdo a las medidas de estas arterias;
Que además de mejorar el espacio público se promueve la implementación de políticas
públicas que apunten a mejorar el comportamiento del conjunto de la sociedad, consolidando la
identidad de la zona, ordenando el tránsito y promoviendo la puesta en valor de los edificios
patrimoniales;
Que a los mismos efectos se promueve la renovación de la cartelería tanto pública como
privada, toldos, la priorización de la circulación peatonal y el soterramiento de cableado aéreos
(Ord. 3609/1996); Que también se propone la reducción de calzadas vehiculares en
las bocacalles como así también la semipeatonalización de la calle San Martín;
Que la denominación propuesta para esta zona puede generar confusión con la elegida
por el Código de Ordenamiento Urbano para los distritos de protección histórica y patrimonial,
por lo que sería conveniente optar por una nueva y específica; por lo que se proponen los
siguientes términos: Área o Centro o Zona Histórica y/o Cívica y/o Comercial de Luján;
Que la creación del Distrito Histórico no modifica el CÓDIGO DE ORDENAMIENTO
URBANO, sino más bien que se trata de una acción complementaria orientada al espacio
público;
Que la conformación en cuestión no genera perjuicios para los propietarios de la zona;
Que en la calle 9 de Julio se cuenta con un antecedente exitoso. Allí se resolvió que los
frentistas respeten una paleta de colores, molduras y toldos, a fin de unificar criterios de
imagen. Este proceso resultó favorable y se constituyó como un aspecto de mejora de la
cuadra;
Que el proceso de creación de la ciudad debe ser el resultado de la acción articulada del
Estado, el mercado y las diversas prácticas que desarrollan los grupos sociales para satisfacer
su necesidad de habitar en las mejores condiciones posibles;
Que la constitución de este espacio público favorecerá el desplazamiento peatonal de la
ciudadanía;
Que la circulación del transporte público de pasajeros se verá afectada y que se
considera necesario analizar los recorridos de los mismos, no sólo por razones que afectan a
los pasajeros y pasajeras sino también las atenientes a subsidios relacionados directamente a
trayectos;
Que el comercio del espacio en cuestión se verá beneficiado, por lo que deberán
analizarse políticas públicas de beneficio al comercio local y de evitar mayor concentración de
las grandes firmas;
Que dada la acción del Estado en relación a la valorización diferencial del suelo, y a fin
de evitar una mayor desigualdad socioterritorial, es menester captar la valorización urbana a
través de las herramientas brindadas por la Ley 14.449 para que dichos recursos sean
distribuidos en favor de la población lujanense;
Que mediante la ordenanza 7875, fué declarado de interés público; patrimonio natural y
cultural la preservación, ampliación y mejora del arbolado público urbano, incluído el de aceras
de calles y avenidas del Partido de Luján;
Por todo ello, evaluado el expediente de referencia y debatidas las consideraciones
precedentes, el Consejo Urbanístico Ambiental de Luján resuelve recomendar la APROBACIÓN
al proyecto de ordenanza de creación del “Distrito Histórico Luján”,
Asimismo, este Consejo aporta las siguientes sugerencias dirigidas al proceso de
implementación de esta política:
Analizar el impacto de esta acción sobre el espacio urbano en cuanto al transporte
público de pasajeros, poniendo en consideración tanto el impacto sobre la ciudadanía
como sobre las empresas de transporte y subsidios relacionados de modo directo a
los trayectos establecidos.
Que se modifique la forma de denominar la zona por otra que no genere confusión o
superposición con la terminología utilizada en el COU (por ejemplo, Centro Histórico
Comercial);
Analizar la posibilidad de crear estrategias de protección y fomento a la
comercialización de productos de fabricación local en el área de distrito histórico.
Se sugiere, dado que el proceso propuesto valorizará la zona con inversiones
mayormente estatales, la aplicación de mecanismos de captación de valorizaciones
urbanas dirigidos a los propietarios de los inmuebles comerciales de la zona,
conforme a lo establecido en la Ley provincial 14.449 de Acceso Justo al Hábitat.
Se propone la siguiente variante para el esquema de ensanche de veredas, que sería
asimétrica y habilitaría el estacionamiento sobre una sola mano, permitiendo al
mismo tiempo el ensanche de veredas y la circulación vehicular controlada:
En pos de proteger el estado estructural del arbolado urbano, especificamente de las
raices, se propone que en la aprobación de las obras de soterramiento del cableado
y de movimientos de suelo se considere la revisión técnica de la autoridad de
aplicación de acuerdo a la ordenanza 7875/22 sobre la regulación de arbolado
público
Con todo lo expuesto, se devuelve al Honorable Concejo Deliberante el Expediente n° 4069-
530/2021, expresando a ese Cuerpo que sería deseable y conveniente que hiciera propias las
recomendaciones e indicaciones de este órgano asesor y, mediante el dictado del acto que
resulte pertinente, se sirva informar al DE (SGI) lo resuelto en el presente Dictamen.—————
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Dictamen aprobado por el CUA en la sesión del 15/6/2023